Condiciones de contratación
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1- Las siguientes Condiciones Generales de Contratación, en adelante Condiciones Generales regulan las relaciones contractuales entre CLIELSA Innovación y Desarrollos Tecnológicos, S.L. con C.I.F. B-23.590.359 (en adelante CLIELSA) y la persona física o jurídica que en su propio nombre o en representación de un tercero (en adelante EL Cliente) realiza un encargo de prestación de servicio y/o ejecución de obra.
1.2.- Queda expresamente incluida la aplicación de las presentes Condiciones Generales a las relaciones que se establezcan entre CLIELSA y el Cliente en relación con otras ampliaciones, o modificaciones del encargo no contempladas inicialmente en la Oferta.
1.3.– Estas Condiciones Generales tienen carácter indefinido y estarán vigentes mientras dure la prestación del servicio y/o ejecución de la obra objeto del presente encargo.
2. DEFINICIONES.
2.1.- Además de los términos que se definen a lo largo de las presentes Condiciones Generales, los siguientes términos mantendrán el significado que se detalla a continuación:
2.1.1.- Cliente: Es la persona física o jurídica que acepta y firma la Oferta presentada por CLIELSA.
2.1.2.- Contrato: Es el conjunto de documentos por el que se rigen las relaciones entre el Cliente y CLIELSA en relación con las obras y/o servicios. En general, esta integrado por los siguientes documentos:
-Este mismo documento de Condiciones Generales.
-Cualquier documento en el que se formalice el acuerdo, que se corresponde con la Oferta emitida por CLIELSA, debidamente cumplimentada y aceptada por ambas partes.
-Estudio de diseño de la solución, memoria técnica o en su caso, Proyecto de Ejecución siempre que hayan sido elaborados o aceptados expresamente por CLIELSA.
-Presupuesto y/o medición valorada.
-Documentación exigida por las normas de Prevención de Riesgos Laborales.
-Cualquier otra documentación Técnica que, según el caso, corresponda.
2.1.3. Obra y/o prestación del Servicio:
Conjunto de actividades profesionales realizadas para EL Cliente que van desde el inicio de las mismas hasta la finalización de todos los trabajos contratados o la entrega de todos los materiales y/o equipos. Se excluyen en este epígrafe, salvo pacto en contra, la elaboración de Proyecto, Certificado de Dirección Técnica visado por Colegio Profesional, Certificado de instalación diligenciado/registrado ante el Órgano competente de la Administración.
2.1.4. Oferta: Es la propuesta valorada y detallada emitida por CLIELSA donde se recogen aquellos conceptos que están incluidos en la propuesta y que en caso de ser aceptada por el Cliente vincula a ambas partes y pasa a ser parte integrante del Contrato, vinculando por tanto a ambas partes.
2.1.5. Legalización: Acto mediante el cual se consiguen las autorizaciones para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones realizadas por CLIELSA, que son objeto del Contrato por parte de la Administración Competente en la materia que corresponda.
2.1.6. Llave en mano: Se denominan de esta forma aquellas obras y/o servicios en los que, generalmente CLIELSA asume todas las etapas como diseño, ejecución, legalización, también se encarga de la obtención de todos los permisos y licencias necesarias, etc.
2.1.7. Fuerza Mayor: Se consideran así aquellas causas o circunstancias que, por su carácter fortuito, e imprevisible no ha sido posible evitar y que provoca un efecto negativo en el normal desarrollo de los trabajos.
2.1.8. Ventas Ad Mesuram es aquella en la cual el precio se determina proporcionalmente, en función de una precisa unidad de medida.
2.1.9 Ventas Ad Corpus es aquella en la cual se calcula el precio en forma alzada, en función de la individualidad misma de la cosa tomada en conjunto, sin referencia a una cierta unidad de medida.
3. OBJETO DEL CONTRATO.
3.1.El objeto del Contrato es la ejecución de las Obras y/o prestación de Servicios detallados en cada Oferta que el Cliente encarga a CLIELSA y esta se compromete a ejecutar.
3.2.Cualquier otro servicio, trabajo o actividad no incluida de forma explicita en la Oferta y que sea necesario, directa o indirectamente, para la ejecución de las Obras y/o prestación de los Servicios será exclusivamente por cuenta y cargo del Cliente.
3.3. No es objeto del presente Contrato aquellas partidas o conceptos que no estén expresamente incluidas en el presupuesto/Oferta y a titulo meramente informativo indicamos como tales permisos de paso, permisos de ocupación temporal o definitiva, abono de tasas e impuestos, Legalizaciones, Altas o modificaciones de contratos con Compañías Suministradoras, Ayudas de Albañilería, trabajos previos como talado de arboles limpieza de terrenos, viales, etc.
3.4.Los trabajos y/o partidas complementarias a las incluidas en la oferta y que no están incluidas en la misma podrán ser presupuestados por CLIELSA a petición del Cliente. Estas serán estudiadas por CLIELSA, que analizara la posibilidad de elaborar un presupuesto previo que, en caso de aceptación por parte del Cliente, tendrá que firmar y devolver a CLIELSA, entrando dichas partidas a formar parte integra del objeto de este contrato y rigiéndose en todo momento por estas condiciones generales y las particulares si las hubiese.
4.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
4.1. Las Ofertas presentadas por CLIELSA son validas desde su emisión y tendrán un periodo de vigencia de QUINCE (15) días naturales desde su envío, a no ser que en la oferta se disponga un plazo diferente.
4.2.Si la Oferta emitida por CLIELSA contiene algún apartado para su cumplimentación por parte del Cliente, este deberá cumplimentarlo marcando con una X aquellos apartados que correspondan y rellenando con texto y/o números aquellos que sean precisos. De esta información el Cliente declara su veracidad y exactitud, eximiendo a CLIELSA de cualquier responsabilidad que por omisión, inexactitud o falsedad pudiera haber incurrido.
4.3.El Cliente deberá aceptar la Oferta en el plazo marcado para ello (15 Días), mediante la(s) persona (s) que lo represente debidamente apoderada, identificándose mediante su nombre y DNI/NIE y firmando la Oferta como muestra de identificación fehaciente. El Cliente se hace responsable de la Oferta aceptada, tanto por si mismo como por las personas autorizadas para ello.
4.4.Estas Condiciones forman parte de la Oferta que el Cliente acepte. Su firma implica la aceptación sin reservas por el Cliente de las presentes Condiciones, del contenido de la Oferta y del resto de documentos contractuales que se detallan en el apartado 2.1.2 anterior.
4.5.Las peticiones del Cliente de cancelar o modificar una Oferta, una vez aceptada, no se tendrán en consideración salvo en el caso de que CLIELSA reciba dicha petición por escrito antes de que transcurra un plazo de cinco (5) Días desde dicha confirmación. En otro caso, CLIELSA podrá; facturar al Cliente todos los costes, directos e indirectos, en que hubiera incurrido a consecuencia de los acopios, trabajos y/o servicios llevados a cabo como consecuencia de la aceptación de la Oferta, en los mismos términos que los establecidos en la Clausula 16.1 siguiente.
4.6.Las presentes Condiciones Contractuales se incorporaran a la relación contractual relativa a la ejecución de Obras y/o Servicios y regularan, junto con el resto de los documentos que integran el Contrato, los derechos y obligaciones recíprocos de las Partes.
4.7.Cualquier excepción a alguna de estas Condiciones Generales por parte del Cliente solo será valida si es aceptada por escrito y por CLIELSA. Tales excepciones solo podrán aplicarse al Contrato concreto, no pudiendo hacerse extensivas a otros contratos, Ofertas y/o relaciones contractuales.
4.8.El Cliente se hace responsable a todos los efectos de la veracidad de la información y datos facilitados a CLIELSA para la prestación de los Servicios y/o ejecución de las Obras, así; como para la preparación de la Oferta.
5.- DISCREPANCIAS ENTRE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
5.1.- En caso de discrepancia entre los distintos documentos que forman parte del Contrato prevalecerán las primeras frente a las segundas en el siguiente orden: Las condiciones especificas particulares del contrato.
-Presupuesto/Oferta elaborado por CLIELSA. Documentación técnica elaborada por CLIELSA.
-Condiciones Generales de contratación de Obras y/o prestación de Servicios.
Documentación Técnica aportada por el Cliente.
5.2.- En caso de discrepancia entre la medición y características de alguna partida, producto o servicio, prevalecerá; el de la oferta especifica que ha realizado CLIELSA ante cualquier otro documento que aporte el Cliente, aunque haya sido también por CLIELSA como folletos publicitarios y otros documentos elaborados de manera genérica.
5.3.- En caso de discrepancia entre la Oferta presentada por CLIELSA y aceptada por el Cliente frente a otros requerimientos de obligado cumplimiento como Reglamentos, Normativas u Ordenanzas de ámbito local, provincial, regional o incluso nacional, Normas particulares, CLIELSA podrá presentar al Cliente una propuesta valorada que el Cliente estudiara y podrá aceptar mediante su firma y dicho documento pasara; a formar parte integrante del Contrato.
6.- OBRAS/SERVICIOS
6.1.- Como norma general ninguna Obra/Servicio se considerara como Llave en mano salvo que expresamente este acordado de esa forma, en cuyo caso el Cliente tendrá que aceptar las condiciones particulares que se detallaran en el documento especifico que se elabore a tal fin y que pasara; a formar parte integrante del contrato.
7.- VENTA AD CORPUS Y ADMENSURAM
7.1.- Para aquellas Obras y/o prestación de Servicios que han sido ofertados con medición de cada una de las unidades de obra, partidas, etc. y con precios definidos por unidad de ejecución se entiende que la venta tiene consideración de AdMensuram por lo que la valoración final dependerá de las cantidades realmente ejecutadas al precio acordado.
7.2.- Para aquellas Obras y/o prestación de Servicios que han sido ofertados en base a Partidas a tanto alzado sin medición de cada una de las unidades de obra y no se indican precios definidos por unidad de ejecución, se entiende que la venta tiene la consideración de Ad Corpus por lo que el precio acordado inicialmente tendrá la consideración de precio cerrado y por tanto, será el que finalmente se abone por dichos conceptos con independencia de las cantidades realmente ejecutadas, ya sean estas mayores o no menores.
8.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
8.1.- Obligaciones de CLIELSA:
8.1.1.- Prestar sus servicios en todo momento según las normas de la buena construcción y cumpliendo en todo momento con los estándares de calidad del sector y de la zona donde se ejecutan las obras o se presta el servicio.
8.1.2.- Disponer de todas las acreditaciones y licencias de actividad necesarias para llevar a termino la prestación del servicio contratado.
8.1.3.- Mantener en buen estado de orden y limpieza las zonas de trabajo sobre las que actúe, recogiendo cualquier resto, residuo o material sobrante y evitando, en la medida de lo posible la generación de ruidos o sonidos estridentes que pudiesen alterar las condiciones habituales de la zona y que pudieran afectar tanto al Cliente como a vecinos próximos. Con esta finalidad, se evitaran cualquier tipo de ruidos molestos en horas de descanso habitual. En caso de trabajos en Hoteles u otros alojamientos análogos, así; como en otras instalaciones donde nuestro Cliente presta servicio a sus Clientes, este nos deberá indicar claramente (previo al presupuesto) cuales son las restricciones, en cuanto a niveles de ruido, así como horarios, días en los que se deberá interrumpir cualquier actividad que pueda perturbar a sus Clientes, vecinos o al mismo o su familia. Si esta información se recibe con posterioridad a la elaboración de la Oferta, CLIELSA podrá repercutir al Cliente el sobrecoste que dichas restricciones y/o limitaciones le suponga.
8.1.4.– Gestionar de manera adecuada y según la normativa vigente, todos los residuos generados, especialmente aquellos clasificados como peligrosos para el medio ambiente y/o las personas, cumpliendo en todo momento lo establecido en sus procedimientos que forman parte de su sistema de Gestión Medioambiental según la norma ISO 1401.
8.1.5- Realizar las obras/servicios cumpliendo en todo momento con lo establecido en sus normas y procedimientos que forman parte de su sistema de Aseguramiento de Calidad según la norma ISO 9001.
8.1.6.- Mantener en vigor una Póliza de Responsabilidad Civil de explotación que cubra los datos a terceros por un importe mínimo de 5.000.000,00€ (cinco millones de euros) por siniestro y así mismo estarán cubiertos los trabajos. Esta póliza con sus condiciones particulares se encuentra a disposición del Cliente, quien podrá solicitar que se le aporte para su comprobación.
8.1.7.-Mantener en todo momento a todo su personal debidamente dado de alta en Seguridad Social.
8.1.8.- Cumplir con la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, declarando que todo su personal ha sido correctamente formado e informado de los riesgos a los que pudiera estar expuestos en el desarrollo de su trabajo. Así mismo manifiesta haberle entregado los EPIs adecuados a los riegos de su puesto de trabajo.
8.1.9.- No provocar daños a los bienes e instalaciones del Cliente mas allá de lo razonablemente previsible en función de los trabajos a realizar. No obstante, si se pree que pudiera surgir algún riesgo o posibles daños que el Cliente previsiblemente pudiera desconocer, CLIELSA informara debidamente para que el Cliente autorice dicho trabajo o entre ambas partes establezcan las acciones a tomar, su impacto económico y su reparto entre ambos.
8.2.- Obligaciones del Cliente:
8.2.1.– Facilitar a CLIELSA toda la información y/o documentación que le pudiera facilitar una mejor, mas segura y eficiente realización por parte CLIELSA de los servicios contratados, especialmente aquella que pudiera estar relacionada con la seguridad de las personas, materiales y medio ambiente.
8.2.2.- Facilitar el acceso a CLIELSA de su personal, equipos, materiales, maquinaria e incluso de terceros que pudieran actuar como subcontratistas de esta. También facilitara un lugar o zona donde poder realizar los acopios de materiales, así como donde poderlos almacenar junto con el resto de los equipos, herramientas y otros medios materiales durante la ejecución de los trabajos. Este lugar deberá ser razonablemente seguro y será de acceso y uso restringido permitido solo al personal autorizado por CLIELSA.
8.2.3.- En caso de obras en las que coincidan mas contratistas ajenos a CLIELSA, todas las medidas de prevención de riesgos laborales de carácter colectivo serán por cuenta del Cliente, asi; como la coordinación de la actividad preventiva y cualquier otro requerimiento que según legislación vigente le pudiera corresponder.
8.2.4.- El Cliente deberá abonar a CLIELSA las cantidades establecidas y en los plazos y formas acordadas previamente y que se ajustaran en todo momento a la Ley 3/2004 del 29 de noviembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones posteriores.
8.2.5. – Obtener las preceptivas licencias y permisos necesarios, así; como abonar los importes resultantes de la solicitud y obtención de dichos permisos y cualquier otra tasa que CLIELSA no tenga reconocida por escrito como propia y a su cargo.
8.2.6.- Recepcionar las obras/servicios que CLIELSA le ha realizado en el momento en que estos sean finalizados y le sea comunicada tal circunstancia y el plazo minimo necesario, que en ningún caso superara los 30 días naturales desde que le sea comunicado tal requerimiento por parte de CLIELSA.
9.- PRECIO.
9.1.- Los precios fijados en la oferta son la contraprestación por la ejecución de la obra y/o prestación del servicio contratado.
9.2.- Los precios ofertados no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) ni ningún otro impuesto legal, tasa o contribución aplicable, los cuales serán repercutidos al Cliente al tipo legal vigente en cada momento.
9.3.- Los precios se consideran fijos una vez aceptada la oferta por el Cliente para toda la duración del contrato. No obstante, será aplicable una revisión y/o actualización de los precios si se da alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se haya retrasado o ampliado el plazo de ejecución de las Obras o de la Prestación de Servicios por causas directa no indirectamente imputable al Cliente.
b) Que el Cliente haya suspendido unilateralmente la ejecución de las Obras y/o la Prestación de Servicios.
c) Que el periodo de ejecución de Obras y/o Servicios sea superior a 12 meses contados desde la aceptación de la oferta por parte del Cliente.
d) La oferta adoleciera en alguno de sus puntos de algún error material.
e) Que las cantidades realmente realizadas de alguna/s partidas representativas se hubiesen reducido en mas de un 20%. Entendiéndose, por tanto, que el Cliente se pudo beneficiar en la oferta de unos precios por cantidad que realmente no le correspondían.
f) Cuando la Obra y/o prestación de Servicio haya que prestarlo bajo unas condiciones (ambientales, horarias, accesibilidad, transito, etc.) que no sean las habituales y que no hayan sido acordadas previamente ni conocidas por CLIELSA, facultada para proponer el sobrecosto razonable a repercutir al Cliente o a dar por resuelto el contrato de acuerdo con el punto 15.1
10.-FACTURACION.
10.1.- CLIELSA emitirá mensualmente (salvo otras circunstancias) una factura en un único ejemplar original, detallando el importe o importes de las partidas ejecutadas y serán remitidas a la dirección postal o electrónica indicada por el Cliente.
10.2.- Según el caso, generalmente en la realización de obras, CLIELSA podrá emitir con carácter previo o simultaneo a la factura una Certificación de Obra a origen donde se detallaran las partidas presupuestadas, los porcentajes y/o cantidades ejecutadas valoradas, así como lo pendiente de realizar (según presupuesto). Este documento lo comprobara; el Cliente y en el caso de tener alguna objeción al mismo, la tendrá que realizar en un plazo no superior a quince días naturales.
10.3.- Cada factura será emitida al tipo de I.V.A. general y en el caso de que le pudiese corresponder otro, será el Cliente quien lo comunique por escrito a CLIELSA para que lo aplique. En estos casos el Cliente deberá firmar la Declaración Responsable correspondiente.
11.- FORMAS DE PAGO. Para el pago de los importes facturados por CLIELSA al Cliente, se estará; en todo momento a lo establecido en la LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Actúa en el caso de que el Cliente actué a modo de consumidor. Por lo tanto el Cliente renuncia de manera expresa a la exclusión que en el apartado a) del punto 2 del Articulo 3 de la anteriormente mencionada Ley hace referencia.
11.2.- Las facturas deberán ser satisfechas por el Cliente en el plazo y forma establecido en la oferta, salvo que se haya acordado otras condiciones, en cuyo caso estas quedaran por escrito y firmadas por ambas partes.
11.3.- A estos efectos se establecen varias formas de pago que se pueden dar y que será de aplicación la que se haya establecido en las condiciones particulares o en otro documento, como p.e. la Oferta, estas son las siguientes:
CONTADO: El Cliente abonara la totalidad del importe de la factura, como máximo a los quince días, una vez recibida y comprobada esta. Para esta modalidad de pago se aceptaran las distintas formas que legalmente sean admitidas, p.e. transferencia bancaria, cheque, pagare con vencimiento a la vista, efectivo (de acuerdo con el punto 11.4)
FINANCIADO: CLIELSA, en determinadas ocasiones, por propia iniciativa o a petición del Cliente, podrá ofrecer el pago fraccionado mediante la financiación a través de una entidad financiera y bajo las condiciones, que esta establezca con el Cliente , p.e tipo de interés, comisión de estudio y/o apertura, plazo de amortización, etc… En estos casos CLIELSA solo actúa a titulo de colaboración con el Cliente para facilitarle el acceso a una línea de financiación sin que dicha colaboración pueda suponerse a CLIELSA como intermediario o colaborador de la Entidad financiera.
PAGO DOMICILIADO: En esta modalidad CLIELSA se encarga de girar uno/varios recibo/s contra la cuenta bancaria que el Cliente nos haya facilitado. A este efecto el Cliente nos deberá cumplimentar y firmar el mandato SEPA; que debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por este, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado quedara almacenado en poder de CLIELSA mientras esta en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancelado.
PAGARE: En esta modalidad el Cliente entregara a CLIELSA el pagare para que sea esta quien gestione su cobro, bien por anticipado o a vencimiento siendo los gastos que esta gestión genere a cargo del Cliente, salvo pacto en contra. En cuanto a la fecha de vencimiento esta, deberá; cumplir con lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
CUALQUIER OTRA: Que previo acuerdo y aceptación expresa y por escrito de ambas partes se pudiera acordar, siempre que legalmente sea aceptada por las normas españolas.
11.4.– Las entregas en efectivo se ajustaran a lo establecido en El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Por lo que queda limitadas a 2.500 euros las cantidades máximas de operaciones comerciales en efectivo.
11.5.- En el supuesto de producirse retraso en el pago de la totalidad o parte de alguna factura que el Cliente deba abonar a CLIELSA este importe devengar un interés de demora equivalente al establecido en la Ley 3/2004, de 29 de noviembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones y sus modificaciones comerciales. Así mismo, facultara a CLIELSA para suspender la prestación de los Servicios y/o la ejecución de las Obras y/o proceder a la resolución del Contrato de conformidad con lo dispuesto en la Clausula 11 FORMAS DE PAGO.
11.6.- En el supuesto anteriormente mencionado y en el caso de que el Cliente no actúe o sea el Promotor, CLIELSA quedara automáticamente facultada por el Cliente para reclamar el cobro al Promotor de acuerdo con el art. 1.597 del Código Civil. Para que los pagos que el promotor realice a CLIELSA tengan carácter liberatorio para el Promotor frente al Cliente, bastara; con aportar una prueba razonable del incumplimiento por parte del Cliente frente a CLIELSA.
11.7.- El Cliente deberá notificar por escrito cualquier cambio en los datos de facturación de CLIELSA, tales como denominación social, N.I.F., domicilio Social, etc. que pudiera afectar a la facturación, como mínimo con quince días de antelación a la entrada en vigor de dicho cambio, con objeto de CLIELSA pueda actualizar su base de datos y facturar al Cliente con la precisión requerida.
12.- RESERVA DE DOMINIO
12.1. Se entiende que los productos objeto de este Contrato continuaran siendo propiedad de CLIELSA, mientras el Cliente no haya satisfecho el pago total de su precio con independencia de la suscripción anterior de cualquier efecto y/o documento mercantil de orden o compromiso de pago. Hasta entonces se considera que los productos están en calidad de depósito en poder del Cliente, debiendo este cumplir con todas las obligaciones como tal depositario, si bien podrá usar de los mismos con la diligencia de un buen administrador.
12.2. El Cliente acepta que CLIELSA podrá retirar los equipos y otros trabajos ejecutados ante el primer incumplimiento del Cliente sin necesidad de consentimiento de este.
13.- GARANTIAS. Todos los productos/servicios entregados por CLIELSA al Cliente cuentan con una garantía que, salvo otro pacto, será aplicable de la siguiente forma:
13.1.1.- Cuando el Cliente tenga la consideración de Consumidor y/o Usuario) según el Articulo 3 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias se estarán en lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2007,de 16 de noviembre, aprobara el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en lo que a Garantía Legal se refiere. Adicionalmente CLIELSA podrá ofrecer al Cliente una extensión del plazo de garantía a modo de Garantía Comercial, cuyas condiciones concretas estarán reflejadas por escrito y aceptadas de forma expresa por ambas partes.
13.1.2.- Para el resto de los casos, cuando el Cliente no tenga la consideración de Consumidor y/o Usuario se establece un periodo de garantía mínimo de 6 meses.
13.2.- En cualquiera de los casos anteriores, la garantía se aplicara siempre que la avería o defecto producido ha sido como consecuencia de un defecto de fabricación del producto o una deficiente instalación. Esta garantía quedara; sin efecto en el caso de que se detecte un mal uso por parte del Cliente y/o usuario, manipulación por personal distinto a CLIELSA o servicio técnico oficial del fabricante del equipo, desgaste, problemas achacables al suministro de energía (electricidad, gas, gasoil, etc..), actos vandálicos, agentes atmosféricos anormales. Y cualquier otra causa que no sea directamente responsable ni CLIELSA ni el fabricante del equipo.
13.3.- El período a partir de cuando empieza a contar la garantía se iniciara en la fecha de puesta en marcha de la instalación o en el caso de que la mencionada puesta en marcha no se produzca en el momento de la entrega al Cliente, será este momento el que determine la fecha de inicio de garantía. En cualquier caso, dicho período de garantía se iniciara como muy tarde en la fecha en la que se emita la factura por parte de CLIELSA.
14.- RESPONSABILIDAD La responsabilidad de CLIELSA por las reclamaciones del Cliente derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales no excederá en conjunto del precio del Contrato y no incluirá en ningún caso daños y perjuicios derivados de lucro cesante, daño emergente, perdida de ingresos o de ahorros previstos, sanciones, multas, demoras ni cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni perdidas de cualquier clase.
14.2.– La limitación de responsabilidad de CLIELSA frente al Cliente contenida en la presente clausula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad de CLIELSA.
14.3.- La aceptación de la Oferta por el Cliente y, en consecuencia, de estas Condiciones Generales conlleva la renuncia del Cliente y de sus aseguradoras a reclamar una indemnización superior a la recogida en este documento.
15.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
15.1.- Serán causas de resolución del contrato aquellas en las que concurran una o mas causas de las que enumeramos a continuación:
a) Por cualquiera de las causas establecidas en las presentes Condiciones Generales o en cualquier otro documento que forme parte del Contrato.
b)Por incumplimiento grave de las obligaciones de una de las Partes. A estos efectos y a titulo enunciativo y no exhaustivo nombramos las siguientes:
-La falta de pago total o parcial de las facturas emitidas por CLIELSA u otros documentos relacionados emitidos por el Cliente (pagares, cheques, letras de cambio, etc..) para el abono de facturas. .
-El retraso reiterado en los pagos por parte del Cliente.
-La imposibilidad de continuar con los trabajos contratados por causas ajenas a CLIELSA.
-El abandono de los trabajos por parte de CLIELSA sin causa justificada.
-El retraso excesivo e injustificado en la ejecución de las instalaciones.
-A potestad de CLIELSA cuando las condiciones en que deba realizarse la Obra y/o prestación del Servicio se vean alteradas o sean distintas a las pactadas inicialmente según el punto f del punto 9.3
c) Haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos, o haber presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores por parte del Cliente.
16.- PARALIZACIÓN DE TRABAJOS.
Si por razones ajenas a CLIELSA, el Cliente decide suspender definitivamente o temporalmente la ejecución de las Obras y/o prestación de los Servicios, el Cliente deberá compensar económicamente a CLIELSA por cuantos costes y gastos se generen por la totalidad de daños y perjuicios que se le hubieran generado por dicha suspensión, incluyéndose en dichos conceptos, sin limitación alguna, por los costes de horas de personal dedicadas al contrato, dietas, Servicios prestados o trabajos realizados (aunque sean parciales), desmovilización de instalaciones, equipos y herramientas, etc..
16.2.- En caso de que la suspensión fuera temporal el Cliente abonara a CLIELSA, además de los daños y perjuicios establecidos en el párrafo anterior, el coste integro de los equipos y materiales que CLIELSA hubiese adquirido para esta obra en concreto, aunque en el momento de haberse producido la paralización se encuentren pendientes de entregar al Cliente o ser acopiados en la obra.
16.3.-Por su parte CLIELSA estará facultada para suspender de forma temporal o total la ejecución de las Obras y/o prestación de Servicio ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Cliente, Teniendo derecho a las compensaciones económicas que se establecen en los párrafos anteriores.
16.4.- CLIELSA tendrá derecho a una ampliación del plazo de ejecución equivalente a la duración de la suspensión, mas un plazo razonable para llevar a cabo los trabajos de movilización, organización y reanudación de estos.
16.5 Ante la apreciación o la mera sospecha de que se puede estar dando una situación de riesgo grave e inminente para la integridad física de los trabajadores, cualquier agente interviniente (sea por parte del Cliente o CLIELSA) podrán paralizar aquellos trabajos que estén provocando esta situación. En este caso la parte que paralice los trabajos deberá comunicar de manera Urgente y por escrito a la otra parte esta circunstancia para que se resuelva la situación. Los trabajos objeto de paralización no se podrán reanudar hasta tanto no se haya comprobado que ha desaparecido la causa o razón por la cual se paralizó el trabajo.
17.- DESISTIMIENTO (solo Consumidores).
17.1.- Como consumidor (art. 3 RD Legislativo1/2007), el Cliente tiene derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación y a contar desde la celebración del contrato.
17.2.- Para ejercer este derecho, el Cliente deberá notificarnos a la dirección: Plaza De Los Aligustres 3 C.P.23470 Cazorla (JAÉN) su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, burofax, etc.). Podrá utilizar, si lo desea el modelo de formulario de desistimiento que figura mas adelante. Su uso no es obligatorio. Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.
17.3.- Las consecuencias del desistimiento por su parte es que le devolveremos todos los pagos recibidos de usted, incluidos los gastos de entrega (con la excepción de los gastos adicionales de la elección por su parte de una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria que ofrezcamos) sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a mas tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que se nos informe de su decisión de desistir del presente contrato. Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por usted para la transacción inicial, a no ser que haya usted dispuesto expresamente lo contrario en todo caso, no incurrir en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
17.4.- Podremos retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que usted haya presentado una prueba de la devolución de estos, según que condición se cumpla primero. En caso de que usted haya recibido los bienes, deberá devolvernos o entregarnos directamente los bienes en la dirección informada anteriormente, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a mas tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que nos comunique su decisión de desistimiento del contrato. A estos efectos, Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes de forma que, en caso de contratación a distancia, deberá; asumir el coste directo de devolución de los bienes. Se calcula que dicho coste se eleva a aproximadamente el importe del valor del bien como máximo y que le ha sido informado.
17.5.- Si usted ha aceptado que la prestación del servicio pueda dar comienzo durante el período de desistimiento, nos abonará un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya comunicado su desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato.
17.6.-Con el fin de facilitarle la comunicación de su voluntad de desistimiento, le facilitamos un formulario que solo tendrá que cumplimentar y enviarnos a la dirección indicada. Así mismo le informamos que el uso de ese formulario no es obligatorio.
18.- NO DISOCIACIÓN DEL SERVIO-VENTA.
18.1.- Siempre que CLIELSA suministra un material, equipo, maquinaria, etc. y a continuación lo instala, se entenderá que tanto el suministro como la instalación forman una unidad INDISOCIABLE. Es decir, no se puede entender que se han producido dos actos distintos, (venta por un lado y servicio por otro lado), en el caso de que se hayan ofertado/facturado por separado en conceptos distintos, e incluso en presupuestos/Albaranes/Facturas distintos.
19.- PLAZOS.
19.1.- Para cada Obra y/o prestación de Servicio se acordara; por ambas partes el plazo de ejecución. Así mismo y dependiendo de la entidad de dichos trabajos también se podrán definir plazos parciales por hitos. No obstante, la planificación de la Obra y/o prestación de los Servicios se configuraran en base a las circunstancias de cada Obra y las necesidades del Cliente, así; como a la capacidad de CLIELSA, debiendo ser acordada entre ambas partes en cada caso.
19.2.-No obstante, el plazo de ejecución total y/o parciales podrá; ser modificado en casos tales como:
a)Cuando el Cliente haya solicitado modificaciones y que haya aceptado CLIELSA y que requieran una extensión del plazo de ejecucion.
b)Por una paralización o suspensión temporal de los trabajos según se establece en la cláusula 16 PARALIZACION DE TRABAJOS
c) Cuando el Cliente no haya cumplido con las obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales y/o cualquier otro documento del Contrato, en especial a lo que se refiere a los pagos a que se hace referencia en la clausula 11 FORMAS DE PAGO a la falta o retraso de entrega de documentación que le corresponda entregar al Cliente, así; como tener este efectuados los trabajos previos a nuestra actuación.
d) Cuando otros agentes intervinientes que no dependen de CLIELSA provoquen retrasos o cometan actos que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actividad productiva de esta, especialmente cuando esos agentes dependan directa o indirectamente del Cliente.
e) Por causas de Fuerza Mayor según se establece en la cláusula 20 FUERZA MAYOR.
19.3.- No se le tendrán en cuenta a CLIELSA, a los efectos de cumplimiento de plazos, aquellos que discurran para la obtención de autorizaciones y/o legalizaciones por parte de la Administración competente, así; como de cualquier trámite y/o trabajo que tenga que realizar un agente no dependiente de CLIELSA, como Compañías Distribuidoras o suministradoras de energía eléctrica gas agua, telefonía, etc. aún en aquellos contratos celebrados bajo la denominación de Llave en mano. No obstante, CLIELSA, cuando le corresponda, deberá actuar con la diligencia debida con el fin de poder minimizar estos plazos.
20. FUERZA MAYOR: CLIELSA no será responsable por el retraso y/o incumplimientos de sus obligaciones contraídas frente al Cliente si estuviese motivado por causas de Fuerza Mayor que afecten tanto a CLIELSA como a sus proveedores, contratistas, subcontratistas, etc. Incluidos los supuestos de huelgas, carencia o imposibilidad de adquirir materias primas, contingencias laborales o industriales, huelga de suministradores, transporte o servicios, agentes meteorológicos (tales como inundaciones, lluvias torrenciales, nevadas, huracanes, etc.), disturbios, robos, sabotaje u otros hechos delictivos, etc.
20.2.- En el supuesto de que sucediese algún hecho que se pudiera considerar como fuerza mayor, la Parte afectada lo pondrá ; en conocimiento de la otra, por escrito, tan pronto como le sea posible y en todo caso antes de 72 horas siguientes a su aparición detallando las causas de este, así como su posible duración y repercusión en el normal desarrollo de la Obra y/o prestación del Servicio.
21. NORMAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
21.1.- Las partes cumplirán con la normativa vigente en cada momento sobre prevención de riesgos laborales dispuesta en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas legales o convencionales contengan prescripciones relativas en esta materia susceptibles de ser cumplidas.
21.2.-En la ejecución de Obras y/o prestación de Servicios se incluyen medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales. A estos efectos, con carácter previo al inicio de los trabajos, el Cliente deberá informar por escrito a CLIELSA de los riesgos propios del centro o lugar de trabajo, así; como de otras posibles actividades concurrentes que pudieran afectar a los riesgos de su personal. Igualmente notificara a CLIELSA de las medidas o instrucciones de seguridad y salud encaminadas a evitar o paliar dichos riesgos o, en su caso, los medios de coordinación, y las consignas de emergencia establecidas.
21.3.- La entrega de la información de forma completa y clara constituye una obligación esencial del Cliente, de forma que la no aportación de dicha documentación por el Cliente podrá conllevar, a opción de CLIELSA, la resolución automática del Contrato o su suspensión hasta que se produzca dicha entrega, sin que el Cliente tenga derecho a indemnización alguna.
21.4.- En función de los trabajos a realizar, CLIELSA deberá preparar el correspondiente plan de seguridad específico para dicha obra o la evaluación de riesgos necesarios.
21.5.- CLIELSA se compromete a vigilar el cumplimiento de dichas medidas preventivas de todo su personal, así como de sus subcontratistas.
21.6.- Cuando concurran varios contratistas en la realización de una determinada Actividad, Obra o Servicio, cada contratista cooperara en la aplicación de la norma sobre prevención de riesgos laborales, asumiendo cada uno las obligaciones que le correspondan.
22. COMUNICACIONES.
22.1.-Todas las comunicaciones que CLIELSA y el Cliente se dirijan entre si; en relación con el desarrollo del contrato deberán realizarse por escrito, pudiendo realizarse por medios electrónicos, siempre y cuando su utilización permita dejar constancia fehaciente de que las mismas han tenido lugar.
23. INVALIDEZ.
23.1.- Si cualquier disposición o cláusula de estas Condiciones se declarase inválida, dicha invalidez no afectara a las restantes cláusulas que pudieran cumplirse sin la cláusula invalida.
23.1.- CLIELSA y el Cliente negociarán de buena fe la modificación de esa disposición analizando el espíritu de las condiciones para recoger, lo mas fielmente posible, la intención de la cláusula declarada invalida
24. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Le informamos de que CLIELSA INNOVACIÓN Y DESARROLLOS TECNOLOGICOS, S.L. CIF: B23590359. es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.
24.2.- Le indicamos que tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarle el servicio solicitado y realizar la facturación de este. Los datos proporcionados se conservaran mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.
24.3.-Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal, ni se elaborara ningún tipo de perfil en base a la información facilitada ni se tomaran decisiones automatizadas en base a perfiles.
24.4.- Usted podrá; ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas, automatizadas, en relación con los datos objeto del tratamiento, ante el Responsable del Tratamiento en la siguiente dirección: Plaza De Los Aligustres 3 C.P.23470 Cazorla (JAÉN) no en la dirección de correo electrónico: clielsa@clielsa.com
En caso de que no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia Protección de Datos competente, siendo esta la Agencia Española de Protección de Datos, y cuyos datos de contacto están accesibles en
\n https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/reclamacion.jsf\n
24.5.- Asimismo, solicitamos su autorización para: remitirle comunicaciones comerciales, bien por correo ordinario, correo electrónico, SMS, WhatsApp, fax u otros medios de comunicación electrónica equivalentes.
24.6.- En el caso de autorizar el envío de información publicidad y no desee seguir recibiendo mas información al respecto, usted tiene derecho a oponerse y/o retirar dicho/s consentimiento/s, en cualquier momento, haciéndonoslo llegar por escrito o mediante correo electrónico en la/s direcciones anteriormente indicada/s.
25. GUARDIA Y CUSTODIA
25.1.- El Cliente será, el responsable de la Guardia y Custodia de todos los equipos, materiales, herramientas, maquinaria y cuantos medios materiales sean depositados o hayan sido instalados en la Obra, en los siguientes casos: Cuando la Obra se realiza en su vivienda (ya sea esta la habitual o no), su local de negocio (ya sea el titular del negocio o no), En general en cualquier edificio o local (no de nueva construcción) donde, previo al presente Contrato ya existiera actividad o uso, como p.e. vivienda, local de negocio, almacén, trastero, Garaje, etc.
b) Cuando la Obra y/o prestación del Servicio se realiza en un edificio de nueva construcción en el que intervienen otros profesionales y/o empresas que no dependientes directa o indirectamente de CLIELSA.
26. SOMETIMIENTO. Para la resolución de todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir derivadas de las relaciones contractuales objeto de este Contrato, CLIELSA y el Cliente se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Cazorla.
27. CONFORMIDAD Y FIRMAS. Ambas partes declaran que conocen y comprenden íntegramente todo el contenido del presente documento, así como las consecuencias de su aceptación, por lo tanto, manifiestan su acuerdo con el mismo y en prueba de conformidad lo firman por duplicado quedando un ejemplar en posesión del Cliente y otro en posesión de CLIELSA.
En Cazorla a _____ de ____________________ de ________
El Cliente Fdo.: ______________________________________ D.N.I.:____________________
La persona firmante como Cliente declara que actúa en su propio nombre y derecho.
La persona firmante como Cliente declara que lo hace en nombre y representación de: _______________________________________________________________
Con CIF, NIF__________________________________________________
El Cliente acepta que se de comienzo la prestación de servicio durante el periodo de desistimiento. (punto 17.5)
Autorizo a CLIELSA para que me pueda enviar comunicaciones comerciales, bien por correo electrónico, SMS, WhatsApp, fax u otros medios de comunicación electrónica equivalentes.
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
CLIELSA INNOVACION Y DESARROLLOS TECNOLOGICOS SL
Muy Sres. Mios.
Por la presente les comunico mi voluntad de desistimiento del presente contrato.
Nombre:________________________________________________________ NIF:____________________________________________________________
FIRMA: ____________________________________________________________
Fecha: ______________/_____________/____________